Artículo 494 El patrón no estará obligado a pagar una cantidad veterano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Actividad sindical. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, Ganadorí como los ocurridos al ir o